Concepto de Artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 7. Prohibición de identidad.
1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.
2. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.
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