Concepto de Artículo 341 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 341 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 341. Bonos de disfrute.
1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.
2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
art 341 lsc
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.