Artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.

1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.

2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.

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