Artículo 406 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 406 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 406 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 406. Competencia del órgano de administración.

1. Salvo disposición contraria de los Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones.

2. La junta general de accionistas será competente para acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.

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