Concepto de Artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 286. Propuesta de modificación.
Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.
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