Concepto de Artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 243. Sistema de representación proporcional.
1. En la sociedad anónima las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.
Te puede interesar también:Artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital2. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.
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