Concepto de Artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.
En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
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