Artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.

1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.

2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.

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