Concepto de Artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 197 bis. Votación separada por asuntos.
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
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2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador.
b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
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c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.
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