Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.

1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

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