Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.

Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.

La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

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