Concepto de Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
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