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Código Civil

Artículo 1321 del Código Civil

Concepto de Artículo 1321 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1321 del Código Civil es: Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

art 1321 cc

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