Concepto de Artículo 1273 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1273 del Código Civil es: El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
art 1273 cc
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