Concepto de Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.
art 807 lecrim
Abogados especialistas en Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

