Concepto de Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
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