Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

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