Concepto de Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 79. Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
art 79 et
Abogados especialistas en Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

