Concepto de Artículo 1128 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1128 del Código Civil es: Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.
También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
art 1128 cc

