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Código Civil

Artículo 1042 del Código Civil

Concepto de Artículo 1042 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1042 del Código Civil es: No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

art 1042 cc

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