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Código Civil

Artículo 1043 del Código Civil

Concepto de Artículo 1043 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1043 del Código Civil es: Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.

art 1043 cc

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