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Código Civil

Artículo 1041 del Código Civil

Concepto de Artículo 1041 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1041 del Código Civil es: No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.

Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.

art 1041 cc

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