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Código Civil

Artículo 1128 del Código Civil

Concepto de Artículo 1128 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1128 del Código Civil es: Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.

También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

art 1128 cc

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