Concepto de Artículo 314 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 314 del Código Civil es: (Derogado)
art 314 cc
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Artículo 314 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021

