Artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital

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El Artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 415. Prohibiciones legales.

1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

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