Concepto de Artículo 9 del Reglamento 261/2004
Reglamento 261/2004
El Artículo 9 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 9. Derecho a atención
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
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a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
– en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
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– en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
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3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
art 9 re ce 261/2004
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