Concepto de Artículo 17 del Reglamento 261/2004
Reglamento 261/2004
El Artículo 17 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 17. Informe
A más tardar el 1 de enero de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento y, en particular, sobre:
Te puede interesar también:Artículo 18 del Reglamento 261/2004– la frecuencia de los casos de denegación de embarque y de cancelación de vuelos,
– la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los pasajeros que tengan un contrato con un transportista comunitario o hayan hecho una reserva de vuelo que forme parte de un viaje combinado al que sea de aplicación la Directiva 90/314/CEE y que tenga su salida de un aeropuerto de un tercer país y su destino en un aeropuerto de un Estado miembro, cuando se trate de vuelos que no correspondan a un transportista aéreo comunitario,
– la posible revisión de los importes de la compensación que se menciona en el apartado 1 del artículo 7.
Te puede interesar también:Artículo 19 del Reglamento 261/2004En su caso, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas pertinentes.
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