Concepto de Sociedad de gananciales
Derecho de Familia Régimen económico matrimonial
El Sociedad de gananciales es: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Artículo 1344 del Código Civil
Te puede interesar también:Bienes ganancialesEn defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
Artículo 1375 del Código Civil
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Te puede interesar también:Bienes privativosArtículo 1325 del Código Civil
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Artículo 1327 del Código Civil
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