Sociedad de gananciales

Concepto de Sociedad de gananciales

Derecho de Familia Régimen económico matrimonial

El Sociedad de gananciales es: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 1375 del Código Civil

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.

Artículo 1327 del Código Civil

Abogados especialistas en Sociedad de gananciales

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