Concepto de Recurso de reforma
Derecho Procesal Recursos
El Recurso de reforma es: Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Artículo 216 de la LECrim
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1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
Artículo 766.1 de la LECrim
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
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Artículo 221 de la LECrim
(…)
El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.
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El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
Artículo 222 de la LECrim
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