Concepto de Recurso de reforma
Derecho Procesal Recursos
El Recurso de reforma es: Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Artículo 216 de la LECrim
1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
Artículo 766.1 de la LECrim
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
Artículo 221 de la LECrim
(…)
El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.
El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
Artículo 222 de la LECrim










