Concepto de Pensión alimenticia
Derecho de Familia Pensiones
El Pensión alimenticia es: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
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Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 142 del Código Civil
Hay muchas personas que nubladas por el dolor que provoca el divorcio confunden la pensión de alimentos con un pago en favor de su ex y cada mes viven con angustia tener que pagar la pensión de alimentos.
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Es importante cambiar esa visión y entender que la pensión de alimentos es para ayudar al bienestar de tus hijos. Al divorciarte o bien contribuyes con tu tiempo personal a través de las opciones de custodia que te permitan estar presente con tus hijos o bien ayudas económicamente a la persona que va a destinar gran parte de su tiempo a cuidar de tus hijos.
Javier González, Director Legal Casasempere abogados
La pensión alimenticia se fija en función de los ingresos económicos del progenitor que deba abonarla, de los gastos aproximados que cada menor pueda devengar y del número de hijos a percibirla.
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Dicha fijación es objetiva y si bien si hay acuerdo entre las partes se puede fijar la cantidad que ambos acuerden también es verdad que en caso de divorcio contencioso será el juez el que la fijará en función de los mencionados criterios.
Es muy importante la intervención del Fiscal de Menores a la hora de revisar y aprobar las cantidades fijadas como pensión de alimentos como garantía real de que los menores quedan suficientemente amparados.
José Manuel Sierra, abogado de familia en Sierra Abogados
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Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de los hijos, si bien no se extingue automáticamente cuando éstos cumplen la mayoría de edad, tampoco puede durar para siempre, relacionándose su desaparición con el momento en que se alcanza la independencia económica.
A veces se fija un límite temporal; otras veces un límite basado en objetivos (terminar los estudios, encontrar trabajo…). No hay que perder de vista que se trata de una obligación de los progenitores, pero la jurisprudencia no ampara que los hijos se aprovechen de ello y que prolonguen indefinidamente el derecho a cobrarla a través de su inacción.
Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en Derecho de Familia
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