Concepto de Artículo 76 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 78 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 76 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
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