Concepto de Artículo 73 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 76 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 73 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del:
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b) Veinticinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.
art 73 lrcscvm
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