Concepto de Artículo 66 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 68 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 66 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 66. Los hermanos.
1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
Te puede interesar también:Artículo 28 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.
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