Concepto de Artículo 66 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
El Artículo 66 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 66. Los hermanos.
1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
2. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.
art 66 lrcscvm

