Concepto de Artículo 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:El Artículo 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.
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En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.
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No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
art 6 lrcscvm
