Concepto de Artículo 41 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 86 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 41 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
1. En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta Ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.
Te puede interesar también:Artículo 130 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.
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