Concepto de Artículo 30 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 71 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 30 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros colaborará con el resto de organismos de información del Espacio Económico Europeo para facilitar el acceso a su información a los residentes en otros países distintos a España.
Te puede interesar también:Artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorPara el adecuado cumplimiento de las funciones que se atribuyen en esta ley, el Consorcio podrá celebrar acuerdos con organismos de información, con organismos de indemnización y con aquellas organizaciones e instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
2. Ofesauto podrá celebrar acuerdos con los organismos de indemnización, con organismos de información o con otras instituciones creadas o designadas para la gestión de los siniestros a que se refiere el artículo 20 en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
art 30 lrcscvm
Te puede interesar también:Artículo 70 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor