Concepto de Artículo 115 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 118 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 115 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 115. Prótesis y órtesis.
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.
Te puede interesar también:Artículo 116 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. La necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de prótesis y órtesis futuras deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.
4. El importe máximo resarcible es el fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.
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art 115 lrcscvm