Concepto de Artículo 108 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 140 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 108 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
Te puede interesar también:Artículo 94 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.
4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.
Te puede interesar también:Artículo 53 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
art 108 lrcscvm