Artículo 73 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 73 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 73 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social es: Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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