Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

Te puede interesar también:Artículo 301 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

Te puede interesar también:Artículo 72 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

Te puede interesar también:Artículo 15 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

Te puede interesar también:Artículo 302 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

art 71 lrjs

Abogados especialistas en Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Te puede interesar también:Artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Desde Hoyo de Manzanares, Individuo utilizando un equipo para realizar la declaración de la renta online con guía de un asesor de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Hoyo de Manzanares

💻 Haz tu declaración de la renta en Hoyo de Manzanares online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y ...
Desde Palma del Río, Cliente utilizando un computador para elaborar la declaración de la renta online con guía de un asesor de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Palma del Río

💻 Haz tu declaración de la renta en Palma del Río online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y ...
Desde Villaverde del Río, Persona usando un ordenador para realizar la declaración de la renta online con asistencia de un experto de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Villaverde del Río

💻 Haz tu declaración de la renta en Villaverde del Río online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y ...
Desde Laudio/Llodio, Cliente utilizando un computador para hacer la declaración de la renta online con guía de un experto de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Laudio/Llodio

💻 Haz tu declaración de la renta en Laudio/Llodio online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Armilla, Persona utilizando un dispositivo para completar la declaración de la renta online con apoyo de un experto de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Armilla

💻 Haz tu declaración de la renta en Armilla online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Sedaví, Individuo utilizando un equipo para realizar la declaración de la renta online con guía de un especialista de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Sedaví

💻 Haz tu declaración de la renta en Sedaví online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Laviana, Persona trabajando con un computador para elaborar la declaración de la renta online con asistencia de un especialista de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Laviana

💻 Haz tu declaración de la renta en Laviana online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Sant Vicenç de Castellet, Usuario usando un dispositivo para hacer la declaración de la renta online con apoyo de un especialista de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Sant Vicenç de Castellet

💻 Haz tu declaración de la renta en Sant Vicenç de Castellet online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil ...
Desde Palencia, Individuo usando un equipo para hacer la declaración de la renta online con ayuda de un asesor de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Palencia

💻 Haz tu declaración de la renta en Palencia online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...

Deja un comentario