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Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 52. Forma de las resoluciones.

Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

art 52 lrjs

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