Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 49. Clases de resoluciones.

1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

3. Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.

art 49 lrjs

Abogados especialistas en Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

(sin título)

Concepto de El es: Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda ...
Reo

Reo

Concepto de Reo Derecho Penal El Reo es: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al ...
Robo

Robo

Concepto de Robo Delitos Derecho Penal El Robo es: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de ...
IRPH

IRPH

Concepto de IRPH Derecho Bancario El IRPH es: El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de ...
Dolo

Dolo

Concepto de Dolo Derecho Penal El Dolo es: Abogados especialistas en Dolo ...
Aval

Aval

Concepto de Aval Derecho Civil Derecho Mercantil El Aval es: Abogados especialistas en Aval ...
Usura

Usura

Concepto de Usura Derecho Bancario El Usura es: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés ...
Marca

Marca

Concepto de Marca Derecho Mercantil El Marca es: Abogados especialistas en Marca ...
IPREM

IPREM

Concepto de IPREM Derecho Civil El IPREM es: Abogados especialistas en IPREM ...

Deja un comentario