Concepto de Artículo 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 35. Efectos de la acumulación.
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
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