Concepto de Artículo 33 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 33 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Te puede interesar también:Artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
art 33 lrjs
Abogados especialistas en Artículo 33 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Te puede interesar también: