Artículo 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Concepto de Artículo 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

El Artículo 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.

Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.

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