Concepto de Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 189. Recurso de queja.
Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.
art 189 lrjs
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