Concepto de Artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 106. Garantías del proceso.
1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.
Te puede interesar también:Artículo 47 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.
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