Concepto de Artículo 34 de la Ley Hipotecaria
Ley Hipotecaria
El Artículo 34 de la Ley Hipotecaria es: El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
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Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
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