Artículo 210 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 210 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 210 de la Ley Hipotecaria es: 1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado con sujeción a las siguientes reglas:

Primera. Será competente para la tramitación y resolución del expediente el Registrador de la Propiedad del distrito en que radique la finca o la mayor parte de su superficie, en los casos en que la finca pertenezca a dos o más distritos.

Te puede interesar también:Artículo 221 de la Ley Hipotecaria

Segunda. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del titular registral del derecho gravado o de cualquiera de ellos, si fueren varios, en el cual el solicitante identificará la finca y el derecho o gravamen cuya extinción se alega y sus titulares registrales, y declarará expresamente, bajo su responsabilidad, haber transcurrido el plazo de prescripción, caducidad o no uso prevenido en la ley para la extinción del mismo derecho, así como la falta de interrupción o suspensión de dicho plazo.

Tercera. Presentado el escrito, el Registrador citará personalmente a los titulares registrales de las cargas cuya extinción se solicita o a sus causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley.

Cuarta. En el plazo de quince días desde la notificación o, a falta de la misma, desde la publicación del edicto correspondiente en el “Boletín Oficial del Estado”, podrá comparecer el titular registral de la carga o gravamen, oponiéndose a la petición. Podrán igualmente formular oposición los causahabientes del titular registral, siempre que al tiempo de la misma presenten su título de adquisición, obteniendo la inscripción del mismo dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación correspondiente.

Te puede interesar también:Artículo 254 de la Ley Hipotecaria

Si los citados comparecieran y consintieran las cancelaciones solicitadas, se practicarán las mismas, si fueran procedentes.

Quinta. Si alguno de los interesados no compareciese o, compareciendo, formulase oposición en cualquier fase de la tramitación, dictará el Registrador resolución que ponga fin al expediente, dejando constancia documental de dicho extremo mediante acta, quedando a las partes reservada la acción que proceda, para que por los Tribunales se decida sobre la extinción y cancelación de la carga o gravamen en el procedimiento correspondiente.

Sexta. Fuera de los supuestos de oposición, frente a la denegación de la solicitud del promotor por parte del Registrador, podrán los interesados interponer los recursos previstos en esta Ley para la calificación negativa.

Te puede interesar también:Artículo 1 de la Ley Hipotecaria

Se aplicarán, cualquiera que sea el procedimiento iniciado, las normas prevenidas en la Ley Hipotecaria para la prórroga del asiento de presentación.

Séptima. En todos los demás supuestos, siempre que se entable juicio declarativo ordinario relativo al dominio o cualquier otro derecho inscribible, relativo a la misma finca, se dará inmediatamente por concluso el expediente.

Octava. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán cancelarse directamente, a instancia de cualquier interesado y sin necesidad de tramitación del expediente, las inscripciones relativas a derechos de opción, retractos convencionales y cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, cuando hayan transcurrido cinco años desde el día en que venció el término en que, según el Registro, pudieron ejercitarse, siempre que no conste anotación preventiva de demanda u otro asiento que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento.

Te puede interesar también:Artículo 10 de la Ley Hipotecaria

Las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.

Del mismo modo, a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, foros y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido sesenta años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos.

2. Para la cancelación de un asiento relativo a una concesión administrativa inscrita registralmente, será suficiente con la presentación al Registro de la Propiedad de certificación expedida por la Administración Pública titular del inmueble en la que se acredite la extinción de dicha concesión.

Te puede interesar también:Artículo 104 de la Ley Hipotecaria

art 210 lh

Abogados especialistas en Artículo 210 de la Ley Hipotecaria

Te puede interesar también:Artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Compensación o comisión de cancelación o amortización anticipada de una hipoteca: qué necesitas saber

Compensación o comisión de cancelación o amortización anticipada de una hipoteca: qué necesitas saber

La compensación o comisión de cancelación o amortización anticipada de una hipoteca es un tema relevante para quienes consideran terminar ...
Cese de la emisión del billete de 500€ en la eurozona

Cese de la emisión del billete de 500€ en la eurozona

El cese de la emisión del billete de 500€ ha sido una decisión clave del Banco Central Europeo (BCE) que ...
¿Cuál es la función de un aval?

¿Cuál es la función de un aval?

¿Qué es y cómo funciona un aval bancario? Un aval bancario es una herramienta financiera que actúa como garantía para ...
Subrogación o cambio de banco: ¿cuál es la mejor opción?

Subrogación o cambio de banco: ¿cuál es la mejor opción?

En el mundo de las hipotecas, la subrogación o cambio de banco se ha convertido en una práctica común para ...
Factoring: qué es y cómo puede financiar tu empresa

Factoring: qué es y cómo puede financiar tu empresa

El factoring es una herramienta financiera que ha ganado popularidad en los últimos años por su capacidad de ofrecer liquidez ...
Efectivo y su papel en la economía

Efectivo y su papel en la economía

El efectivo sigue siendo un elemento fundamental en nuestra economía actual. Aunque el comercio electrónico y el uso de tarjetas ...
Leasing: concepto, modalidades y características

Leasing: concepto, modalidades y características

El leasing es una herramienta financiera que permite a empresas y particulares acceder a bienes sin necesidad de comprarlos de ...
Gastos asociados a la hipoteca: todo lo que necesitas saber

Gastos asociados a la hipoteca: todo lo que necesitas saber

La adquisición de una vivienda es un paso importante en la vida de cualquier persona. Sin embargo, es fundamental estar ...
Cajeros automáticos y su funcionamiento

Cajeros automáticos y su funcionamiento

Los cajeros automáticos son dispositivos que han revolucionado la forma en que realizamos transacciones bancarias. Permiten a los usuarios acceder ...

Deja un comentario