Artículo 135 de la Ley Hipotecaria

Concepto de Artículo 135 de la Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

El Artículo 135 de la Ley Hipotecaria es: El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

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